ORDENANZA 9.ª
Ordenanza 9ª de la Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. · BOE-A-1969-622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-03.
Texto consolidado
Composición, programas y habitaciones de las viviendas
La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño, lavabo e inodoro.
En viviendas de cuatro dormitorios, como mínimo, existirán dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro con lavabo e inodoro.
Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda según su número de dormitorios las siguientes:
Vivienda de
Superficie
útil mínima
(m2)
Superficie útil máxima
(m2)
Un dormitorio.
40
70
Dos dormitorios.
50
70
Tres dormitorios.
60
90
Cuatro dormitorios.
70
90
Todos los dormitorios, así como la cocina, tendrán primeras luces al espacio abierto exterior o a patios interiores. La estancia tendrá vistas y recibirá iluminación del espacio abierto exterior o de patio de manzana, sean de uso público o privado.#a1
Redactado el párrafo 1º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 1969. Ref. BOE-A-1969-40063
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-5020.
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