ORDENANZA 8.ª
Ordenanza 8ª de la Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. · BOE-A-1969-622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-12.
Texto consolidado
Valoración de los terrenos
Cuando fuera preciso acreditar, a petición de la Administración, el valor de los terrenos, el promotor lo justificará por cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.º Por la exhibición del documento público de compraventa, siempre que éste tenga más de dos años fecha y menos, de cinco.
2.º Por el mismo procedimiento, cuando sea más antiguo, incrementado en un tanto por ciento equivalente al índice de coste de vida, según el Instituto Nacional de Estadística.
3.º Por el precio de adquisición, en caso de que el cedente sea entidad de carácter público.
4.º Por la valoración estimativa razonada, de acuerdo con las prescripciones de la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 y disposiciones complementarias.
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