Once.– El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, si procede, la inscripción provisional de una variedad, cuyo período de vigencia, condiciones de concesión será determinado por el Instituto, oída la mencionada Comisión.
Once de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid. · BOE-A-1986-14959
Atención: BOE-A-1986-14959 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
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