Octavo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Las pruebas prácticas determinadas en el anexo número II se realizarán en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, utilizando el aspirante para ellos las armas debidamente legalizadas, bien propiedad del centro de formación que lo presente, o bien de una persona provista de la correspondiente licencia que la acompañe, si se presenta particularmente, cumpliéndose, en todo caso, los requisitos establecidos en el Reglamento de Armas para su utilización.
El traslado de las armas de propiedad de los centros de formación hasta los polígonos o galerías de tiro autorizados donde se realicen las pruebas prácticas estará amparado por autorización expedida por dicho Centro (modelo en anexo IV).
El resultado se consignará en el acta de la prueba, que a tal fin se redactará por cada convocatoria y se hará público en el lugar de realización de las pruebas en la cabecera de la Comandancia.
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- Ver la norma completa: Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.