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Resolución Vigente

Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.

Octavo de la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2016-4751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

Texto consolidado

El elector que esté afectado por limitaciones de su capacidad física que no le permitan realizar alguna de las operaciones del voto electrónico, podrá solicitar a la Mesa autorización para poder recurrir al técnico responsable de los elementos de voto electrónico a fin de realizar las operaciones en cuestión, garantizando en todo caso el secreto del voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-07.

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