Octavo. Electores con limitaciones para ejercer el voto electrónico.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
El elector que esté afectado por limitaciones de su capacidad física que no le permitan realizar alguna de las operaciones del voto electrónico, podrá solicitar a la Mesa autorización para poder recurrir al técnico responsable de los elementos de voto electrónico a fin de realizar las operaciones en cuestión, garantizando en todo caso el secreto del voto.
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- Ver la norma completa: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.