Noveno. Incidencias en el proceso de votación electrónica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
1. Cuando la Mesa advierta la falta o no funcionamiento de alguno de los elementos e instrumentos del voto electrónico previstos en el apartado tercero de esta resolución requerirá la presencia del técnico responsable de los elementos de voto electrónico designado a tal efecto. Analizada la situación, y oída la opinión del referido técnico, la Mesa decidirá si se puede continuar la votación mientras se subsana el problema o si, por el contrario, debe interrumpirse la votación. En este último caso, la Mesa comunicará a la Junta electoral federativa su decisión para que esta provea su suministro o disponga lo necesario para que se subsane la deficiencia detectada. Realizadas las actuaciones que correspondan, la Junta electoral acordará la reanudación de la votación, prorrogándose durante el tiempo que decida la Mesa. En todo caso, la prórroga se hará pública.
2. Si por cualquier motivo a un elector le resulta imposible el registro por la máquina de votación de un dispositivo o tarjeta de votación, la Mesa invalidará la misma en el acto, e invitará al elector a repetir de nuevo su voto mediante la entrega de un nuevo dispositivo o tarjeta de votación validado.
3. Si durante el trámite de votación los miembros de la Mesa observan mala fe por parte del elector que no ejerce su derecho al voto, a pesar de la reiterada entrega por la Mesa de nuevos dispositivos o tarjetas de votación validados, la Mesa tomará todas las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que persigan poner impedimento o entorpecer el normal desarrollo de la votación. En este caso, los dispositivos o tarjetas de votación entregados al elector y no utilizados deberán ser inmediatamente invalidados por la Mesa.
4. En el caso de que un elector, una vez recibido de la Mesa el dispositivo o tarjeta de votación, decida voluntariamente no ejercer el derecho de sufragio, lo comunicará al Presidente, que le pedirá la devolución del referido dispositivo o tarjeta que será retirado en el acto por la Mesa.
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- → Décimo. Votación de los miembros de la Mesa electoral.
- Ver la norma completa: Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.