Octavo. Accesibilidad.
Octavo de la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2006-13848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Española de Protección de datos tomará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Telemático pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada.
2. Las páginas web de la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el Registro Telemático se adecuaran a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA.
3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Telemático o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar la Agencia Española de Protección de Datos incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.