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Real Decreto Vigente

Octavo.

Octavo del Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2011-12869

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

Texto consolidado

1. La UME podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas y mientras dure su intervención cuando así lo dispongan los planes de protección civil o lo determine la autoridad competente de la emergencia y de conformidad con la legislación vigente.

2. Las indemnizaciones y resarcimientos que procedan por las actuaciones sobre los bienes a que se refiere el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-01.

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