Octavo. Financiación de las plazas.
Octavo de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.
Texto consolidado
Los beneficiarios atendidos en plazas concertadas participarán en la financiación del coste de las plazas, mediante la entrega al Centro de las cantidades que les correspondan de conformidad con las normas vigentes en cada momento.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales, previa justificación por el Centro de las cantidades pagadas por los beneficiarios, procederá al abono de la diferencia que resulte entre la cantidad pagada por los beneficiarios y el coste/plaza establecido en el apartado anterior.
Más artículos de BOE-A-1989-16445
- ← Séptimo. Coste de las plazas.
- → Noveno. Celebración de conciertos.
- Ver la norma completa: Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos.