Octavo.
Octavo de la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral. · BOE-A-1987-3277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-27.
Texto consolidado
1. El elector que solicite certificación de inscripción en el Censo Electoral, deberá hacer constar en la solicitud los datos indicados en el punto 7.o 1 de esta Orden.
2. La solicitud deberá hacerse personalmente en la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia a la que pertenece el municipio en el que se encuentra inscrito en el Censo Electoral.
Se exigirá, junto con la solicitud, la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, para comprobación de los datos del elector.
3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector, por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario o para los españoles residentes en el extranjero autenticado por el Cónsul.