Noveno.
Noveno de la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral. · BOE-A-1987-3277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-27.
Texto consolidado
En el caso de que la certificación se solicite para acreditar la cualidad de elector de un candidato o interventor, la solicitud podrá ser formulada por el representante del partido, federación, coalición o agrupación, designado de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/1985, debiendo aportar documento sobre conformidad del elector para su presentación como candidato o interventor y haciendo constar en la misma los datos indicados en el punto 7.o, 1 de esta Orden.