Octavo bis. Puesta a disposición de las comunidades autónomas de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Octavo bis de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-03.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas podrán disponer de los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que no estén prestando servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus específicos perfiles profesionales.
El Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de contacto que procedan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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