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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.

Noveno de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-24.

Texto consolidado

Las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, Ref. BOE-A-2020-4012, en la que se establecen criterios interpretativos respecto del presente apartado, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19..

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