Noveno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-01.
Texto consolidado
En tanto no se dicte una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en que se señale expresamente lo contrario continuarán siendo válidas las notificaciones cumplimentadas con arreglo al programa de generación de notificaciones de ficheros de titularidad pública y privada aprobado mediante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos 30 de mayo de 2000.
Las notificaciones efectuadas mediante los formularios de notificación en soporte papel de ficheros de titularidad pública y privada, aprobados mediante Resolución de 30 de mayo de 2000, continuarán siendo válidas siempre que las mismas tengan entrada en la Agencia Española de Protección de Datos con anterioridad al 1 de diciembre de 2006.
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- Ver la norma completa: Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.