Noveno. Recogida de la documentación electoral en la Mesa.
Noveno de la Orden PJC/284/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024. · BOE-A-2024-6554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-02.
Texto consolidado
Durante la jornada electoral, Correos deberá recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrán de ser cursados el día siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Una vez recogida la documentación y hasta ser cursada a la junta electoral, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de custodia.
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