El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Noveno.

Noveno de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Texto consolidado

1. El órgano que sea competente para la tramitación, de acuerdo con los criterios señalados en el apartado undécimo de la presente Orden, examinará el expediente y, en el supuesto de que la solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia encontrada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse hasta tres meses si se trata de documentos que no reunieran los requisitos formales para surtir efectos en España o que, sin tener el carácter de preceptivos, fueran necesarios para la resolución del expediente y hubieran de obtenerse en el extranjero.

3. En todo caso, los plazos que el Real Decreto 104/1988 establece para la resolución de los expedientes comenzarán a contar a partir de la fecha en que la documentación correspondiente a una determinada solicitud esté completa en las condiciones y con los requisitos que la presente Orden establece.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-25289.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1988-6938

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1988-6938 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.