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Orden Vigente 3 redacciones

Décimo.

Décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. · BOE-A-1988-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Texto consolidado

1. Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo que se publica como anexo II a la presente Orden. Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de, vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

2. El volante al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud.

3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante, éste deberá hacer constar en el mismo los estudios o exámenes para los que pretenda inscribirse.

4. La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante, o de su representante legal, y no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.

5. Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

No obstante, cuando hayan transcurrido los plazos previstos en los párrafos anteriores sin que se hubiera producido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación por causas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá expedir un nuevo volante, de oficio o a solicitud del interesado. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno se encuentre matriculado, consignando en el mismo su plazo de vigencia, que no podrá ser superior a un curso académico.

6. Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la Secretaría General Técnica del Departamento podrá, a través de las instrucciones a que se refiere la disposición final primera de la presente Orden, ampliar con carácter general los referidos plazos de vigencia del volante, sin necesidad de que se expidan nuevos volantes individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-25289.

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