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Instrucción Vigente

Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad privada.

Noveno de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. · BOE-A-2011-5524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

Texto consolidado

En los periodos electorales, las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de titularidad privada que tengan incidencia electoral podrán ser impugnados ante las Juntas Electorales competentes, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de esta Instrucción, con las siguientes particularidades:

a) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de radio de titularidad privada sólo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad.

b) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de televisión privada sólo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad, a no ser que tengan por objeto entrevistas y debates electorales, o información específica sobre la campaña electoral, supuestos en los que también podrán fundarse en la violación de los principios de neutralidad informativa y de proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-29.

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