Décimo. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-29.
Texto consolidado
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación, quedando sin efectos la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, dictada en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, a la que sustituye.
Más artículos de Instrucción 4/2011
- ← Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad pr…
- Ver la norma completa: Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.