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Resolución Vigente

Novena. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente.

Novena de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las funciones de control financiero permanente se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.

2. A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el apartado 2 del artículo 145 de la Ley General Presupuestaria, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. Los interventores delegados, regionales y territoriales podrán solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisión.

En particular, se podrán solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo, inspecciones de servicios y otros órganos de control.

3. Los interventores delegados, regionales y territoriales podrán solicitar información con trascendencia para las actuaciones de control a cualquier persona física o jurídica privada así como a cualquier entidad del sector público, diferente de la sometida a su control, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 145 de la Ley General Presupuestaria, procediendo conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando la petición se efectúe a personas privadas se realizará por escrito y se concederá un plazo no inferior a diez días hábiles para proporcionar la información solicitada. Cuando las peticiones sean susceptibles de ser normalizadas, se deberán utilizar los modelos que a tal efecto establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Las peticiones de información o documentación en el ámbito del sector público se realizarán, según se considere más conveniente en cada caso, al órgano de dirección o al responsable del servicio que corresponda, a través de los medios usuales de comunicación entre órganos del sector público.

4. Los interventores delegados podrán solicitar a la Oficina Nacional de Auditoría la designación de asesores o peritos entre funcionarios que no hayan intervenido en la gestión objeto de control o la contratación de empresas especializadas para la realización de actuaciones de asesoramiento o periciales.

Las peticiones deberán ir acompañadas de una descripción detallada de los trabajos a desarrollar, de los objetivos que se pretenden con la realización del peritaje y de una exposición razonada acerca de la imposibilidad de obtener evidencia adecuada y suficiente por otros medios alternativos.

Las solicitudes que puedan realizar los interventores regionales y territoriales deberán dirigirse al interventor delegado correspondiente, quien las transmitirá a la Oficina Nacional de Auditoría acompañadas de su opinión sobre la procedencia de la solicitud realizada.

Cuando la petición de asesoramiento tenga por objeto verificar el funcionamiento o la seguridad de los sistemas informáticos del ministerio, organismo o entidad controlada, la Oficina Nacional de Auditoría lo pondrá en conocimiento de los Servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado al objeto de evaluar y, en su caso, programar la colaboración requerida a realizar a través de una unidad específica dedicada a esta función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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