Norma transitoria.
Norma transitoria de la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados. · BOE-A-1997-26636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-13.
Texto consolidado
Las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo que en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 1094/1997 tuvieran, de acuerdo con sus Estatutos, inversiones en valores no cotizados, dispondrán de un plazo máximo de tres años para adaptarse a los coeficientes y requisitos en él establecidos. No obstante, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen y con la autorización previa de la CNMV dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de cinco años.