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Circular Derogada

Norma transitoria.

Norma transitoria de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos. · BOE-A-1995-22113

Atención: Circular 3/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los créditos y valores de renta fija en suspenso regularizados que no hayan sido declarados el 31 de diciembre de 1995 en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la norma quinta de la Circular 7/1989, de 24 de febrero, quedan eximidos de la obligación de ser declarados.

2. Durante 1996 y hasta la declaración correspondiente a los datos de 31 de diciembre de ese año, el plazo de entrega de los datos establecidos en la norma quinta, apartado 1, se amplía a los primeros quince días del mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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