Norma transitoria.
Norma transitoria de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos. · BOE-A-1995-22113
Atención: Circular 3/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los créditos y valores de renta fija en suspenso regularizados que no hayan sido declarados el 31 de diciembre de 1995 en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la norma quinta de la Circular 7/1989, de 24 de febrero, quedan eximidos de la obligación de ser declarados.
2. Durante 1996 y hasta la declaración correspondiente a los datos de 31 de diciembre de ese año, el plazo de entrega de los datos establecidos en la norma quinta, apartado 1, se amplía a los primeros quince días del mes.