Norma tercera. Cómputo del plazo de seis años que establece el artículo 28.3 de la Ley Orgánica.
Norma tercera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. · BOE-A-1995-5746
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-05.
Texto consolidado
El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.