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Instrucción Vigente

Norma segunda. Notificación de la inclusión en el fichero.

Norma segunda de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. · BOE-A-1995-5746

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-05.

Texto consolidado

1. La notificación de la inclusión de datos personales en el fichero efectuada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992 se efectuará en la forma establecida en el artículo 28 de la misma.

2. Cuando se trate de datos personales incorporados al fichero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica deberán notificarse al afectado en el menor plazo posible y, en todo caso, dentro del año siguiente contado desde la publicación de la presente Instrucción.

3. La inscripción en el fichero de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan señalando, en este caso, la fecha de cada uno de ellos.

4. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

5. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan acreditar la realización material del envío de notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma.

6. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-05.

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