Norma tercera. Requisitos específicos de solvencia exigibles a los miembros industriales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.
Texto consolidado
1. Los miembros industriales podrán revestir cualquier forma mercantil que limite la responsabilidad de sus socios o asociados a las aportaciones económicas que efectúen y contar con unos recursos propios no inferiores a 300.000 euros.
2. Los miembros industriales deberán cumplir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos de solvencia:
a) No estar en suspensión de pagos ni haber sido admitida a trámite la suspensión de pagos o declarada en quiebra en, al menos, los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, ni haber estado incursa en las situaciones de reducción forzosa del capital o de disolución conforme a la normativa que los gobierne.
b) No haber incurrido en pérdidas en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Una vez autorizados, los miembros industriales deberán cumplir con carácter permanente los siguientes requisitos:
a) Deberán mantener en todo momento un volumen de fondos propios proporcionado al de su actividad y a los riesgos asumidos en su operativa. En particular, las pérdidas acumuladas por la entidad no pueden en ningún momento reducir los fondos propios en una cantidad inferior a las dos terceras partes del capital social.
b) Deberán someter a auditoría de cuentas sus cuentas anuales y las consolidadas, en caso de que de los miembros industriales formaran parte de un grupo de sociedades o cooperativas obligadas a consolidar sus cuentas.
Los miembros industriales deberán poner en conocimiento inmediato de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de las rectoras de estos mercados cualquier circunstancia que pudiera afectar significativamente a su solvencia financiera o patrimonial.
En el supuesto de que el solicitante fuera una entidad instrumental de las que se refiere la norma segunda de esta Circular, los requisitos anteriores también serán de aplicación respecto de la entidad o entidades del Grupo para la que aquélla presta sus servicios.
El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la condición de miembro industrial, de conformidad con lo señalado en el apartado noveno de la Orden ministerial de 5 de diciembre de 2002.
Más artículos de Circular 1/2003
- ← Norma segunda. Requisitos específicos de especialidad y profesionalidad exigibles a los miembros industriales.
- → Norma cuarta. Documentación acreditativa.
- Ver la norma completa: Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados.