Norma cuarta. Documentación acreditativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.
Texto consolidado
A efectos de acreditar los requisitos establecidos en esta Circular, las entidades solicitantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud la siguiente documentación:
1. Informe emitido por el órgano de administración de la entidad solicitante en el que razonadamente se explique el cumplimiento de los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia exigidos en la Orden ministerial y en esta Circular.
2. Cuentas anuales individuales y, en caso de que el miembro industrial fuera una entidad instrumental, las cuentas de la entidad o entidades para la que prestan sus servicios o, en su caso, las cuentas anuales consolidadas del grupo al que aquélla pertenezca, así como los informes de auditoría correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en caso de estar sujeta a este impuesto.
Los requisitos 2 y 3 no serán exigibles respecto de las entidades instrumentales de nueva creación.
Más artículos de Circular 1/2003
- ← Norma tercera. Requisitos específicos de solvencia exigibles a los miembros industriales.
- → Norma quinta. Documentación contable.
- Ver la norma completa: Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados.