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Circular Vigente

Norma cuarta. Documentación acreditativa.

Norma cuarta de la Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y se regula la información contable y estadística exigible a las sociedades rectoras de estos mercados. · BOE-A-2003-2517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.

Texto consolidado

A efectos de acreditar los requisitos establecidos en esta Circular, las entidades solicitantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud la siguiente documentación:

1. Informe emitido por el órgano de administración de la entidad solicitante en el que razonadamente se explique el cumplimiento de los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia exigidos en la Orden ministerial y en esta Circular.

2. Cuentas anuales individuales y, en caso de que el miembro industrial fuera una entidad instrumental, las cuentas de la entidad o entidades para la que prestan sus servicios o, en su caso, las cuentas anuales consolidadas del grupo al que aquélla pertenezca, así como los informes de auditoría correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en caso de estar sujeta a este impuesto.

Los requisitos 2 y 3 no serán exigibles respecto de las entidades instrumentales de nueva creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-08.

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