Norma sexta. Presentación de la información en el Banco de España
Norma sexta de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. · BOE-A-2009-21183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-21.
Texto consolidado
1. La presentación al Banco de España de la información a la que se refiere la norma tercera de esta circular deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y CIR podrá autorizar la presentación de la información en papel.
2. El Banco de España podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de la información que se le deba remitir.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas..
Más artículos de Circular 1/2009
- ← Norma quinta. Relación anual de altos cargos
- → Disposición transitoria primera.
- Ver la norma completa: Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.