Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. · BOE-A-2009-21183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
1. Las entidades de crédito remitirán telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010:
a) Para todas sus oficinas abiertas a 30 de junio de 2010, los datos que figuran para las altas en el anejo IV.
b) Para las participaciones en el capital que cumplan a 30 de junio de 2010 los criterios de la letra a) de la norma primera de la presente Circular, los datos que figuran en el anejo I,
2. La información sobre estructura de capital a que se refiere la letra c) de la norma primera de la presente Circular correspondiente a 31 de marzo de 2010 se remitirá con el formato, plazo y forma de presentación previos a la modificación introducida por la presente Circular.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.