Norma segunda. Información a incluir en la página web.
Norma segunda de la Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. · BOE-A-2015-8943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-30.
Texto consolidado
1. La información que las sociedades anónimas cotizadas han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo I de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.
2. La información que las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo II de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.
3. Las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros podrán difundir a través de sus páginas web, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la incluida en los párrafos anteriores.
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- ← Norma primera. Objeto de la Circular y ámbito de aplicación.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.