Norma primera. Objeto de la Circular y ámbito de aplicación.
Norma primera de la Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. · BOE-A-2015-8943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-30.
Texto consolidado
1. El objeto de la Circular es determinar las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de los sujetos obligados a los que se refiere el apartado siguiente.
2. Esta Circular será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las sociedades anónimas cotizadas.
b) Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.
3. Las entidades extranjeras cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles podrán adaptar el contenido de la página web a las especificidades que requiera la legislación de su país de origen.
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- → Norma segunda. Información a incluir en la página web.
- Ver la norma completa: Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.