Norma décima. Responsabilidades y sanciones.
Norma décima de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos. · BOE-A-1995-22113
Atención: Circular 3/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.
Se suprime el apartado 1 y el apartado 2 pasa a ser el único párrafo por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2004-12828.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-12828.