Norma cuarta. Reglas generales para determinar los créditos y depósitos a incluir en el cálculo de los tipos de interés medios de las nuevas operaciones.
Norma cuarta de la Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras. · BOE-A-2010-1824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Se consideran nuevas operaciones de un período, salvo que concurra alguna de las circunstancias que se indican en el siguiente apartado 2:
a) Todos los depósitos constituidos y créditos formalizados por primera vez con la clientela, salvo lo dispuesto en la letra d) siguiente.
b) Todos los préstamos renegociados según se definen en la letra e) de la norma primera, así como todos los depósitos existentes en el mes anterior renegociados con intervención activa de los clientes en la modificación de las condiciones del contrato vigente, incluido el tipo de interés.
c) Todos los créditos en los que, como consecuencia de una subrogación del deudor, se produzca un cambio de titular.
d) Todos los saldos vivos de los créditos renovables, descubiertos y tarjetas de crédito de pago aplazado al cierre de fin de mes, aunque se hubiesen iniciado en períodos anteriores.
2. No se consideran nuevas operaciones de un período:
a) Las prórrogas de contratos de depósito o crédito que se produzcan automáticamente (es decir, sin intervención activa de la clientela).
b) Las operaciones a tipo de interés variable existentes en períodos anteriores en las que se haya producido una variación de los intereses como consecuencia de un ajuste acordado con el cliente al contratar la operación.
c) Las operaciones existentes en períodos anteriores en las que se produzcan cambios de tipo fijo a variable, o viceversa, acordados al comienzo del contrato.
d) Los créditos por el solo hecho de ser calificados en el período como dudosos, ni tampoco los concedidos para la reestructuración de deudas a los que se apliquen tipos inferiores a los de mercado para similar plazo y riesgo de crédito.
e) Las adquisiciones de créditos, así como las asunciones de depósitos, iniciadas en períodos anteriores. En esta operativa se incluyen las operaciones incorporadas como consecuencia de fusiones, adquisiciones de negocio, transferencias de activos y transacciones similares con otras entidades de crédito. No obstante, se considerarán operaciones nuevas: las operaciones en las que el cliente tenga derecho a renegociar sus condiciones financieras, las operaciones sin recurso realizadas con cedentes que no sean entidades de crédito, y las operaciones de «factoring» con recurso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13365.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras.