Norma 9.ª Determinación de las plusvalías o minusvalías latentes.
Norma 9 de la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados. · BOE-A-1997-26636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-13.
Texto consolidado
1. Por comparación entre el precio de adquisición y el valor estimado de realización, calculados ambos de acuerdo a lo indicado en las normas precedentes de esta Circular, los Fondos de Inversión y las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable determinarán diariamente, y mensualmente las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo, las plusvalías y minusvalías no materializadas, a efectos del cálculo del valor liquidativo de sus participaciones o del valor teórico de sus acciones, reflejándose en la contabilidad conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra B, número 2 y 3, de la norma 9.a de la Circular 7/1990, de 27 de diciembre.
2. Las plusvalías o minusvalías latentes de los valores de renta variable no cotizados, calculadas en base a los estados financieros intermedios, al menos de carácter trimestral, o a las cuentas anuales auditadas de la entidad emisora de los valores o de su grupo consolidado, se determinarán en el momento en que se disponga de tales informaciones y se mantendrán inalterables, salvo por lo indicado en el número 3 de la norma 6.a y en los números 2 y 3 de la norma 8.a de esta Circular, a efectos del cálculo diario del valor liquidativo o del valor teórico de las acciones de la IIC, hasta tanto no se disponga de estados financieros intermedios actualizados o de nuevas cuentas anuales auditadas.
3. Las diferencias de cambio de las inversiones en valores negociables no cotizados denominadas en moneda extranjera se considerarán como plusvalías o minusvalías latentes de cartera, y se tratarán según lo indicado en la norma 9.a de la Circular 7/1990.
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- Ver la norma completa: Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados.