Norma 8. Calificación del riesgo del acreditado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-11.
Texto consolidado
Las entidades deberán incorporar en el documento «Información Financiera-PYME», siguiendo el modelo-plantilla del apartado 6 del anejo 1, una calificación del riesgo del acreditado. Esta calificación se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en el capítulo 3 de la presente circular.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.