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Norma 7. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.

Norma 7 de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. · BOE-A-2016-6606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-11.

Texto consolidado

El documento «Información Financiera-PYME» contendrá en el apartado 5, «Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado», del anejo 1, «Modelo-plantilla del documento ‘‘Información Financiera-PYME’’», de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, los movimientos de los contratos que, según lo dispuesto en el artículo 1.3.a) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, compongan el flujo de financiación del acreditado. De cada movimiento se detallará, al menos, la fecha de la operación, la fecha valor y el concepto que lo origina.

Se entenderá cumplida esta obligación con la entrega de una copia de los extractos facilitados al acreditado durante el último año desde la fecha de la notificación o de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

En el caso de que la entidad, de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas, no hubiera efectuado entrega de los extractos, se deberá informar, al menos, de todos los movimientos correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud previstas en el artículo 1 y en el artículo 2.2, respectivamente, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, y, respecto de los nueve meses anteriores, de los movimientos acumulados de cada trimestre, incluyendo por separado el número de los movimientos registrados como entradas y como salidas y el importe medio registrado en cada una de ellas. Además, deberá informarse, en su caso, y al cierre de cada trimestre, de los saldos disponible, retenido y actual de cada contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-11.

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