Norma 8.ª Delegación de la función de auditoría interna.
Norma 8 de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión. · BOE-A-2009-20499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.
Texto consolidado
1. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de auditoría interna a la que hace referencia la Norma 6.ª
La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de auditoría interna en la entidad que audita sus cuentas anuales o las IIC gestionadas, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de control de riesgos ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas.
2. Cuando la SGIIC pertenezca a un grupo de sociedades, según se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las funciones de auditoría interna podrán ser asumidas por la función de auditoría interna del grupo al que pertenezca la SGIIC.
Más artículos de Circular 6/2009
- ← Norma 7.ª Delegación de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos.
- → Norma 9.º Requisitos adicionales a la delegación de funciones.
- Ver la norma completa: Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión.