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Circular Vigente

Norma 8.ª Delegación de la función de auditoría interna.

Norma 8 de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión. · BOE-A-2009-20499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

Texto consolidado

1. La SGIIC o sociedad de inversión podrá delegar la función de auditoría interna a la que hace referencia la Norma 6.ª

La SGIIC o sociedad de inversión no podrá delegar la función de auditoría interna en la entidad que audita sus cuentas anuales o las IIC gestionadas, ni en la entidad en la que la SGIIC o sociedad de inversión haya delegado la función de control de riesgos ni en ninguna otra entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la SGIIC o sociedad de inversión o los de los partícipes o accionistas.

2. Cuando la SGIIC pertenezca a un grupo de sociedades, según se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las funciones de auditoría interna podrán ser asumidas por la función de auditoría interna del grupo al que pertenezca la SGIIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-22.

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