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Orden Derogada

Norma 7.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad.

Norma 7 de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2016-10303

Atención: Orden DEF/1756/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.

3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.

4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.

5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.

6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes.

7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política.

8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica.

9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-09.

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