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Circular Vigente

Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.

Norma 6 de la Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo. · BOE-A-2016-5203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-02.

Texto consolidado

El Banco de España, cuando resulte competente de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, remitirá al FGD la información a que se refiere el anejo 2 no más tarde del 31 de mayo de cada año. Esta información se proporcionará a las fechas de referencia del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y del 31 de diciembre del año precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-02.

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