Norma 5. Ajuste de las aportaciones anuales en función de la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.
Norma 5 de la Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo. · BOE-A-2016-5203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-02.
Texto consolidado
De conformidad con el apartado d) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, el FGD podrá ajustar, al alza o a la baja, el objetivo de aportación, con arreglo a los siguientes factores:
a) El porcentaje de colchón anticíclico aplicable, y
b) el eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.
El factor señalado en el apartado a) se considerará a estos efectos con las siguientes limitaciones:
Porcentaje de colchón aplicable
Ajuste al alza máximo por este factor
Ajuste a la baja máximo por este factor
0 %.
-
20 %
Mayor que 0 % y menor o igual que 1 %.
10 %
-
Mayor que 1 % y menor o igual que 2 %.
15 %
-
Mayor que 2 %.
20 %
-
Más artículos de Circular 5/2016
- ← Norma 4. Reglas para la aplicación del método establecido en el anejo 1.
- → Norma 6. Información que debe remitirse al FGD.
- Ver la norma completa: Circular 5/2016, de 27 de mayo, del Banco de España, sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito sean proporcionales a su perfil de riesgo.