Norma 6.ª Adquisiciones producidas de forma sobrevenida.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-26.
Texto consolidado
1. Cuando alguno de los supuestos previsto en la Norma 1.ª de esta Circular, se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como en el caso, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas o de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho apartado deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pueda evaluar su idoneidad.
2. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere la Norma 6.ª de esta Circular deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.
Más artículos de Circular 5/2010
- ← Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.
- → Norma 7.ª Forma de presentación de la información.
- Ver la norma completa: Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.