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Circular Vigente

Norma 5.ª Principio de proporcionalidad.

Norma 5 de la Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2010-18687

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-26.

Texto consolidado

1. En virtud del principio de proporcionalidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de oficio o en contestación a consulta previa, al adquirente potencial de la obligación de suministrar parte o la totalidad de la información reseñada en la lista que figura como anejo a la presente Circular en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las circunstancias que concurran, considere que aquella es de escasa relevancia para la evaluación de la adquisición.

2. Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de poder realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-26.

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