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Circular Vigente

Norma 6. Documento Informativo de las Comisiones y otra documentación precontractual y contractual.

Norma 6 de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago, y que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. · BOE-A-2019-4955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-05.

Texto consolidado

1. La información precontractual que los proveedores de servicios de pago deberán entregar a sus clientes o potenciales clientes, de conformidad con:

a) los preceptos contenidos en el capítulo III de la Circular 5/2012, que desarrollan el artículo 6 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, la Orden EHA/2899/2011), o en las normas que la sustituyan, y

b) los preceptos de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (en adelante, la Orden EHA/1608/2010), o en las normas que la sustituyan,

deberá, en su caso, hacer alusión a la terminología normalizada relativa a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, y tendrá que coincidir con la información facilitada en el Documento Informativo de las Comisiones, tanto en términos de cuantía como en el detalle y el desglose de comisiones.

2. La información contractual y las comunicaciones que los proveedores de servicios de pago deberán entregar a sus clientes o potenciales clientes, de conformidad con:

a) los preceptos contenidos en el capítulo IV de la Circular 5/2012, que desarrollan los artículos 7 y 8 de la Orden EHA/2899/2011, o en las normas que la sustituyan, y

b) los preceptos de la Orden EHA/1608/2010, o en las normas que la sustituyan,

deberán, en su caso, hacer alusión a la terminología normalizada relativa a los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, y tendrá que coincidir con la información facilitada en el Documento Informativo de las Comisiones, tanto en términos de cuantía como en el detalle y el desglose de comisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-05.

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