Norma 5.ª Primera aplicación de la comisión de gestión sobre resultados.
Norma 5 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2008-19438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-06.
Texto consolidado
1. En el primer ejercicio en que se aplique la comisión de gestión sobre resultados, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad tendrá lugar el día de la inscripción en el registro de la CNMV del folleto en el que figure dicha comisión.
2. En el supuesto de que la comisión de gestión sobre resultados se impute a cada partícipe o accionista individualmente siendo abonada por éste directamente a la gestora, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad será el correspondiente a la fecha de la primera suscripción o adquisición, caso de estar ya establecida la comisión de gestión sobre resultados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5190.
Más artículos de Circular 6/2008
- ← Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.
- → Norma 6.ª Coeficientes de diversificación del riesgo.
- Ver la norma completa: Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.