Norma 4.ª Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.
Norma 4 de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2008-19438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-06.
Texto consolidado
1. La sociedad gestora, cuando haya establecido una comisión de gestión sobre resultados de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento de IIC, imputará a la IIC dicha comisión de acuerdo con el sistema de cálculo y el periodo de referencia de rentabilidad establecidos en su folleto. En todo caso, el establecimiento y la aplicación de la comisión deberá cumplir con lo previsto en las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES) o en cualesquiera otras que las sustituyan o modifiquen en el futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a ESMA su cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) número 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
2. El devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados será a fin de año, siempre que se cumplan las condiciones previstas en folleto, sin perjuicio de la periodificación que corresponda de la comisión. En todo caso la cristalización deberá tener lugar trascurridos como mínimo 12 meses desde la creación del fondo o sociedad, o desde el establecimiento de dicha comisión.
3. La gestora podrá establecer un sistema de cargo individual a cada partícipe de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo aplicar una de las dos siguientes alternativas:
i) Que la comisión sea abonada directamente por el participe o accionista a la gestora.
ii) Que la comisión se impute directamente a la IIC. En este caso, la gestora podrá optar por aplicar cualquiera de los siguientes métodos o combinaciones de ellos: emisión de nuevas clases de participaciones o acciones, saldos adicionales y ajuste por suscripciones y reembolsos de participaciones o acciones. En todo caso, la gestora podrá optar por otro método distinto siempre que se iguale o mejore la equidad entre participes o accionistas.
En todo caso los sistemas de cargo individual deberán cumplir con las Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992) o en cualesquiera otras que las sustituyan o modifiquen en el futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a ESMA su cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (UE) número 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
4. En caso de fusiones, escisiones o disoluciones, el devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma en la fecha en la que las mismas tengan lugar. También se permitirá el devengo en firme o cristalización de la comisión de resultados en caso de sustitución de sociedad gestora, cambio de política de inversión de la IIC y eliminación de la comisión de gestión sobre resultados.
5. Las referencias a la IIC contenidas en la presente Norma se entenderán realizadas a los compartimentos o clases de participaciones o participaciones cuando tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5190.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.