El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Norma 5.ª Depósitos de efectivo en concepto de garantías.

Norma 5 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Los pasivos financieros generados por los depósitos de efectivo en concepto de garantía recibidos por la Sociedad de sus miembros con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la Sociedad, y cubrir potenciales pérdidas de otros miembros se clasificarán, a efectos de su valoración, como «pasivos financieros a coste amortizado».

2. En cuanto a su presentación en los estados financieros, la rúbrica «Garantías recibidas de los participantes» recogerá el importe de los pasivos del apartado 1 mientras que la rúbrica «Materialización de garantías recibidas de los participantes» recogerá el importe de los activos de dicho apartado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Más artículos de Circular 4/2022

En El Vínculo puedes leer Circular 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.