Norma 5.ª Depósitos de efectivo en concepto de garantías.
Norma 5 de la Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores. · BOE-A-2022-24434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los pasivos financieros generados por los depósitos de efectivo en concepto de garantía recibidos por la Sociedad de sus miembros con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la Sociedad, y cubrir potenciales pérdidas de otros miembros se clasificarán, a efectos de su valoración, como «pasivos financieros a coste amortizado».
2. En cuanto a su presentación en los estados financieros, la rúbrica «Garantías recibidas de los participantes» recogerá el importe de los pasivos del apartado 1 mientras que la rúbrica «Materialización de garantías recibidas de los participantes» recogerá el importe de los activos de dicho apartado.
Más artículos de Circular 4/2022
- ← Norma 4.ª Criterios generales de contabilización.
- → Norma 6.ª Otras garantías recibidas.
- Ver la norma completa: Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.