Norma 5. Exenciones de las obligaciones de información y notificaciones de inactividad.
Norma 5 de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago. · BOE-A-2022-4301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1409/2013, el Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 1409/2013 a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del citado reglamento, y conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular. Las personas a las que se haya concedido una exención presentarán la información estadística con arreglo a los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013.
2. En caso de no haber prestado servicios de pago contenidos en el anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 o de no haber desarrollado ninguna actividad que sea objeto de información con arreglo al mencionado anexo III, la obligación del proveedor de servicios de pago quedará limitada a notificar dicha circunstancia al Banco de España en la forma establecida en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular.
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