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Circular Vigente

Norma 5. Exenciones de las obligaciones de información y notificaciones de inactividad.

Norma 5 de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago. · BOE-A-2022-4301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1409/2013, el Banco de España podrá eximir del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 1409/2013 a las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, del citado reglamento, y conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular. Las personas a las que se haya concedido una exención presentarán la información estadística con arreglo a los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013.

2. En caso de no haber prestado servicios de pago contenidos en el anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 o de no haber desarrollado ninguna actividad que sea objeto de información con arreglo al mencionado anexo III, la obligación del proveedor de servicios de pago quedará limitada a notificar dicha circunstancia al Banco de España en la forma establecida en las aplicaciones técnicas de desarrollo de esta circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

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