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Circular Vigente

Norma 4. Periodicidad y forma de la información.

Norma 4 de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago. · BOE-A-2022-4301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

Texto consolidado

1. La información estadística especificada en el Reglamento (UE) 1409/2013 se transmitirá al Banco de España por los agentes informadores que correspondan en cada caso, con la siguiente periodicidad:

a) Trimestral: la información estadística del cuadro 9 del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 se transmitirá no más tarde del último día hábil del mes siguiente al final del trimestre pertinente.

b) Semestral: la información estadística de los cuadros 1, 2, 3, 4a, 5a, 6, 7 y 8 del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, para el período de enero a junio, se transmitirá no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre siguiente al final del primer semestre al que se refiera la información. La información estadística de julio a diciembre se transmitirá no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo siguiente al final del segundo semestre al que se refiera la información.

c) Anual: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 se transmitirá, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo siguiente al final del año al que se refiera la información.

2. Los proveedores de servicios de pago que sean matriz y filiales a los que se refiere el segundo párrafo de la norma 2.2 presentarán al Banco de España los datos estadísticos sobre fraude relacionado con diferentes medios de pago en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 19/2018, con la siguiente periodicidad y forma:

a) Semestral: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013, para el período de enero a junio, se transmitirá no más tarde del decimoquinto día del mes de septiembre siguiente al final del primer semestre al que se refiera la información. La información estadística de julio a diciembre se transmitirá no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo siguiente al final del segundo semestre al que se refiera la información.

b) Anual: la información estadística de los cuadros 4b y 5b del anexo III del Reglamento (UE) 1409/2013 se transmitirá, con un desglose semestral, no más tarde del decimoquinto día del mes de marzo siguiente al final del año al que se refiera la información.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6051

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-19.

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