Norma 3.ª Información a facilitar en el supuesto de que el adquirente potencial hubiera sido evaluado en los dos años anteriores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-26.
Texto consolidado
Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, este sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los puntos 1 y 2 de la Parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere la Norma 6ª de esta Circular una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.