Norma 2.ª Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-26.
Texto consolidado
En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la Parte I y en la Parte II de la lista de información que figura como anejo a esta Circular; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.a). (5) y (6), y 2.b).(2) a y b de la Parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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- Ver la norma completa: Circular 5/2010, de 18 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 69.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el artículo 45.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en empresas de servicios de inversión y en sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.