El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente 2 redacciones

Norma 25. Plan de conservación del capital.

Norma 25 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013. · BOE-A-2016-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014 y en el artículo 75 del Real Decreto 84/2015:

a) Cuando una entidad de crédito no cumpla el requerimiento combinado de colchones de capital, o, en su caso, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento a los que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará a la autoridad competente. El plazo para la presentación del plan será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que la entidad compruebe el incumplimiento de dicho requerimiento. No obstante, la autoridad competente podrá ampliar ese plazo a diez días hábiles, basándose en la situación individual de la entidad de crédito y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de sus actividades.

b) El plan de conservación del capital deberá tener el contenido siguiente:

i. Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.

ii. Medidas encaminadas a incrementar las ratios de capital de la entidad.

iii. Un plan y un calendario de aumento de los fondos propios, con el objetivo de cumplir plenamente el requerimiento combinado de colchones de capital y, si ha lugar, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento.

iv. Cualquier otra información que la autoridad competente juzgue necesaria para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado c). En caso de requerirse información adicional, el plazo para la remisión a que alude el apartado a) anterior contará desde la fecha en que se reclame dicha información.

c) La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y lo aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requerimiento combinado de colchones de capital o, si ha lugar, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento, en el plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.

d) En caso de que no apruebe el plan de conservación de capital presentado, la autoridad competente, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 68 de la Ley 10/2014, podrá:

i. Exigir a la entidad que aumente sus fondos propios en el plazo que determine.

ii. Imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en las normas anteriores.#np

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Circular 2/2016

En El Vínculo puedes leer Circular 2/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.